¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?
El Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) es una herramienta jurídica destinada a garantizar la legalidad en los procedimientos de contratación pública, permitiendo a los licitadores y a otros interesados impugnar ciertas decisiones tomadas por los órganos de contratación.
Este recurso tiene su origen en el derecho europeo y su implementación en España busca asegurar el cumplimiento de las normativas europeas en los procesos de licitación de contratos públicos.
Se caracteriza por ser un procedimiento especializado y eficaz que permite corregir infracciones durante el proceso de contratación, siendo aplicable a un ámbito limitado que incluye a las Administraciones Públicas y entes considerados como poderes adjudicadores, así como a contratos armonizados o de especial relevancia por su valor económico o por el interés que suscitan a nivel europeo.
¿Qué actos son recurribles?
Según dispone el artículo 44.1 de la LCSP, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación contra determinados actos y decisiones de los contratos de obras de más de 3.000.000€ de VEC y contratos de servicios y suministros de más de 100.000€ de VEC:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
Es importante destacar que el REMC sustituye a los recursos administrativos ordinarios en estos casos, siendo potestativo y gratuito para los recurrentes.
¿Quién tiene legitimación para interponer el REMC?
La legitimación para interponer el REMC alcanza a cualquier persona física o jurídica que vea perjudicados sus derechos o intereses legítimos, así como a organizaciones sindicales y empresariales sectoriales representativas, en el contexto de las actuaciones o decisiones recurribles.
Especialidades
La tramitación del REMC se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con algunas especialidades. Estas incluyen la notificación inmediata del recurso al órgano de contratación, la reclamación y envío del expediente de contratación por parte de este último, y la posibilidad de solicitar medidas cautelares. Además, se establecen plazos específicos para la presentación de alegaciones por parte de los interesados y para la resolución del recurso por parte del órgano competente.