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en el valor estimado de un contrato de obra se debe incluir el 10% de liquidación?

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No, en el valor estimado de un contrato de obra no se debe incluir explícitamente un 10% de liquidación. El valor estimado se determina considerando el importe total sin IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, y otros costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, pero no se menciona un porcentaje específico destinado a la liquidación.

El cálculo del valor estimado de un contrato de obra se basa en una serie de criterios establecidos para asegurar que se contemplen todos los costes asociados a la ejecución del contrato. Estos criterios incluyen el importe total de la obra, sin incluir el IVA, y se extienden a otros costes relacionados con la ejecución del contrato. Estos pueden ser los costes laborales derivados de las normativas vigentes, los gastos generales y el beneficio industrial. Sin embargo, no se especifica que deba incluirse un porcentaje determinado para la liquidación del contrato.

Además, en el cálculo del valor estimado se deben tener en cuenta posibles opciones eventuales, prórrogas del contrato, y en ciertos casos, las modificaciones al alza previstas. Esto implica que el valor estimado debe contemplar el escenario más amplio posible en términos de coste, pero siempre enfocado en los costes directos e indirectos de la ejecución del contrato, más que en disposiciones específicas para su liquidación.

Es importante destacar que la liquidación del contrato se refiere al proceso de determinar los saldos finales una vez concluida la obra, basándose en las obras realmente ejecutadas y las condiciones económicas establecidas en el contrato. Este proceso involucra la comprobación, medición y valoración de las obras realizadas, pero no se predefine como un porcentaje del valor estimado del contrato en la fase de estimación y adjudicación del mismo.

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