seguro por actividad profesional que se considera
La Ley de Contratos del Sector Público de España no menciona específicamente un seguro por actividad profesional en el contexto de la acreditación de la solvencia técnica o profesional. Sin embargo, la solvencia técnica o profesional se puede acreditar mediante diversos medios relacionados con la experiencia, conocimientos técnicos, eficacia y fiabilidad del empresario.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional se evalúa considerando los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad del empresario. Esto se puede acreditar a través de varios medios, como la relación de los principales servicios realizados, la indicación del personal técnico, la descripción de instalaciones técnicas, y otros aspectos relacionados con la capacidad técnica y los medios de control de calidad.
Para contratos no sujetos a regulación armonizada, si el contratista es una empresa de nueva creación, su solvencia técnica se acreditará por medios específicos, excluyendo la ejecución de un número determinado de servicios.
En contratos sujetos a regulación armonizada, los órganos de contratación pueden exigir certificados de organismos independientes que acrediten el cumplimiento de normas de calidad, pero no se menciona específicamente un seguro por actividad profesional.
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