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¿se puede publicar el pliego técnico en un restringido?

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Sí, se puede y debe publicar el pliego técnico en un procedimiento restringido.

En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación está obligado a aprobar y, posteriormente, publicar los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares antes de la licitación del contrato. Estos documentos son fundamentales para definir las calidades, condiciones sociales y ambientales del contrato. La publicación de estos pliegos asegura que todos los posibles solicitantes tengan acceso a la misma información y puedan preparar sus solicitudes de participación y, en caso de ser seleccionados, sus proposiciones de acuerdo a los requerimientos establecidos.

En el procedimiento restringido, cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, basándose en la información proporcionada en los pliegos. Solo aquellos empresarios que sean seleccionados por el órgano de contratación, en atención a su solvencia, podrán presentar proposiciones. Esto implica que, para que el proceso sea justo y transparente, es necesario que los pliegos técnicos estén disponibles desde el inicio del proceso.

Además, es importante destacar que la modificación de los pliegos con posterioridad a su aprobación inicial solo está permitida en casos de error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación conllevaría la retroacción de actuaciones, lo que subraya la importancia de la publicación inicial de los pliegos técnicos de manera precisa y definitiva.

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