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documentación necesaria en el expediente de contratación de un contrato de obras

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La documentación necesaria en el expediente de contratación de un contrato de obras debe incluir la resolución aprobatoria del proyecto con su informe de supervisión, el acta de replanteo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el certificado de existencia de crédito presupuestario y la fiscalización previa, entre otros documentos justificativos y técnicos.

Para la tramitación del expediente de contratación en los contratos de obras, es esencial que se incorporen los siguientes documentos antes de su aprobación:

  • Una resolución aprobatoria del proyecto, acompañada de un informe de la oficina o unidad de supervisión que haya revisado y validado el proyecto de obras.
  • El acta de replanteo, que es el documento que certifica que se ha comprobado en el terreno la viabilidad de la obra y que todo está conforme para su inicio.
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares, que debe estar informado por el servicio jurídico respectivo y que regula las condiciones bajo las cuales se va a ejecutar el contrato.
  • Un certificado que acredite la existencia de crédito presupuestario, expedido por la oficina de contabilidad competente, que garantiza la disponibilidad de fondos para financiar la obra.
  • La fiscalización previa, que es el control financiero que se realiza antes de la aprobación del gasto, en los términos que establece la legislación presupuestaria aplicable.

Además, el expediente debe justificar adecuadamente la elección del procedimiento de licitación, la clasificación exigida a los licitadores, los criterios de solvencia y adjudicación, el valor estimado del contrato, la necesidad de la Administración que se pretende satisfacer, y en su caso, la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.

Es importante señalar que la ejecución de las obras se llevará a cabo con estricta sujeción a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y que cualquier instrucción técnica debe ser ratificada por escrito para ser vinculante.

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