¿Qué documentación es necesaria en el expediente de contratación de un contrato de obras?
El contrato de obras, regulado en el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público, es el que tiene por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la misma Ley. El expediente de contratación de obras tiene algunas particularidades respecto de los otros contratos, como son el proyecto de obra y su supervisión, la aprobación del proyecto y el replanteo.
Para la tramitación del expediente de contratación en los contratos de obras, es esencial que se incorporen los siguientes documentos:
- La memoria justificativa del contrato justificando la necesidad de la contratación.
- El proyecto de la obra, ya sea elaborado por los servicios técnicos del ente público o por técnicos ajenos.
- Supervisión del proyecto, si no lo han elaborado los técnicos del ente público y si el importe es superior a 500.000€ o si afectan a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra. En el resto de casos es facultativo.
- Resolución de aprobación del proyecto.
- El replanteo del proyecto, cuya acta es el documento que certifica que se ha comprobado en el terreno la viabilidad de la obra y que todo está conforme para su inicio.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares, que debe estar informado por el servicio jurídico respectivo y que regula las condiciones bajo las cuales se va a ejecutar el contrato.
- Un certificado que acredite la existencia de crédito presupuestario, expedido por la oficina de contabilidad competente, que garantiza la disponibilidad de fondos para financiar la obra y la fiscalización previa, que es el control financiero que se realiza antes de la aprobación del gasto, en los términos que establece la legislación presupuestaria aplicable.
- La aprobación del expediente de contratación.
Además, el expediente debe justificar adecuadamente la elección del procedimiento de licitación, la clasificación exigida a los licitadores, los criterios de solvencia y adjudicación, el valor estimado del contrato, la necesidad de la Administración que se pretende satisfacer, y en su caso, la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.
Es importante señalar que la ejecución de las obras se llevará a cabo con estricta sujeción a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato.