variantes y mejoras
Las variantes y mejoras en la contratación pública permiten a los licitadores ofrecer alternativas al proyecto original, siempre que estas estén previstas en los pliegos y cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
Las variantes son propuestas alternativas que los licitadores pueden presentar en un proceso de adjudicación, siempre que se hayan previsto en los pliegos de condiciones. Estas variantes deben cumplir con ciertos requisitos mínimos, modalidades y características, y deben estar vinculadas al objeto del contrato. La posibilidad de presentar variantes debe indicarse en el anuncio de licitación, especificando sobre qué elementos y en qué condiciones se permite su presentación.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o servicios, si se han autorizado variantes, no se pueden rechazar por el único motivo de que cambien la naturaleza del contrato, por ejemplo, de un contrato de servicios a uno de suministro, o viceversa.
Antes de la adjudicación del contrato, es obligatorio obtener un informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario. Esto es necesario para asegurar que las variantes cumplen con los requisitos del proyecto aprobado por la Administración.
Las mejoras, por otro lado, son propuestas que buscan optimizar el proyecto original sin alterar su esencia. Estas pueden incluir especificaciones técnicas adicionales o mejoras en la funcionalidad de los bienes, obras o servicios objeto del contrato.
Concepto | Descripción |
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Variantes | Propuestas alternativas permitidas si están previstas en los pliegos y cumplen requisitos mínimos. |
Mejoras | Optimización del proyecto original sin alterar su esencia, mejorando especificaciones o funcionalidades. |
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Puede un adjudicatario proporcionar un producto mejor que el ofertado en la licitación?
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límite de las opciones eventuales
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Puede el adjudicatario proponer el suministro de un mejor producto al ofertado por el mismo precio? No se trata de un acuerdo marco ni contrato basado
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¿Qué pasa si un adjudicatario que ha ofertado un modelo de coche a suministrar lo cambia por otro diferente con más prestaciones?
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¿Existe alguna peculiaridad o requisito a la hora de incorporar "mejoras" como criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares?