Que artículo dice cuál es la composición del comité de expertos para valorar el juicio de valor
La composición del comité de expertos para valorar el juicio de valor se establece con un mínimo de tres miembros. Estos expertos deben contar con la cualificación apropiada y no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato.
Este comité de expertos se forma específicamente para la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en los procedimientos de adjudicación abiertos o restringidos llevados a cabo por los órganos de las Administraciones Públicas. La elección de estos expertos es crucial para asegurar una evaluación objetiva y profesional de las ofertas presentadas, basándose en criterios que no pueden ser evaluados mediante fórmulas matemáticas o automáticas, sino que requieren de un análisis detallado y subjetivo.
La importancia de este comité radica en su capacidad para aportar una perspectiva especializada en la valoración de aspectos del contrato que van más allá de los meramente numéricos, contribuyendo así a una selección más informada y justa del adjudicatario.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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