Debería incorporarse que en base al en ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta
En efecto, la Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que no se puede declarar confidencial la totalidad de la oferta presentada por los licitadores. Esta disposición asegura la transparencia y la equidad en el proceso de licitación, permitiendo la divulgación de partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, siempre respetando la protección de datos personales y la información genuinamente confidencial.
La legislación vigente en materia de contratación pública en España establece un equilibrio entre la protección de la información confidencial proporcionada por los empresarios y la necesidad de transparencia en los procedimientos de licitación. Los órganos de contratación tienen la obligación de no divulgar la información que los empresarios designen como confidencial, especialmente aquella que pueda afectar a los secretos técnicos o comerciales o que pueda ser utilizada para falsear la competencia. Sin embargo, esta protección no se extiende a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a los informes y documentación generados durante el procedimiento de licitación, garantizando así que partes esenciales de la oferta sean públicamente accesibles.
Además, se establece que el contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato, manteniendo este deber durante un plazo de cinco años o el que se especifique en los pliegos o en el contrato, siempre que sea un plazo definido y limitado en el tiempo. Esto subraya la importancia de manejar adecuadamente la información confidencial, tanto por parte de los órganos de contratación como por los contratistas, sin impedir la necesaria transparencia y acceso a la información pública.
Por lo tanto, la normativa prohíbe expresamente la declaración de confidencialidad sobre la totalidad de la oferta, asegurando que se mantenga un equilibrio entre la protección de la información sensible y el principio de transparencia que debe regir la contratación pública.
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Debería incorporarse que en base al art.XXX en ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta
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ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta
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en ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta
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ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta, en que articulo de la LCSP viene recogido
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confidencialidad de la oferta