¿Tiene libertad el concesionario en la fijación de las tarifas?
El concesionario no tiene total libertad en la fijación de las tarifas, ya que estas deben ser establecidas como máximas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación, aunque puede aplicar tarifas inferiores si lo considera conveniente.
Las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras son fijadas inicialmente por el órgano de contratación, que determina el límite máximo que el concesionario puede cobrar. Esta disposición asegura que las tarifas sean justas y estén alineadas con los objetivos del servicio público, al mismo tiempo que permite cierta flexibilidad al concesionario para ofrecer tarifas más bajas si así lo desea.
Además, las tarifas están sujetas a revisión conforme a lo establecido en la ley, lo que implica que pueden ser ajustadas en función de diversos criterios para asegurar que sigan siendo adecuadas y justas a lo largo del tiempo. Este mecanismo de revisión garantiza que las tarifas se mantengan actualizadas y reflejen las condiciones económicas y de mercado.
Por otro lado, la retribución por la utilización de la obra también puede ser abonada por la Administración, considerando el grado de disponibilidad ofrecido por el concesionario y/o su utilización por los usuarios. Esto introduce otra capa de complejidad en la estructura de retribución del concesionario, que debe equilibrar las tarifas directas de los usuarios con los pagos que puede recibir de la Administración por disponibilidad o utilización.
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en que consiste la retribucion del concesionario de obra
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Ejemplo de renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador
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precio del contrato en concesión de servicios
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importe armonizado en concesion de servicios
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respecto a que terminos se contempla la responsabilidad del concesionario