como efectuar la revisión de precios en un contrato de obra
La revisión de precios en un contrato de obra se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público de España. En primer lugar, se practica periódicamente con ocasión de la relación valorada de las obras ejecutadas en cada período. Esta revisión se recoge en una certificación que se tramita como certificación ordinaria, imputándose a la anualidad contraída para el contrato. En caso de que dicha anualidad esté agotada, se toma razón para endoso como certificación anticipada.
Para calcular la revisión de precios, se tienen en cuenta los últimos índices de precios publicados. Si los índices correspondientes al mes a que se refiere la relación valorada no han sido publicados, se realiza una regularización de la revisión en la sucesiva relación valorada mensual inmediata a la publicación de dichos índices.
En el caso del importe que representa el adicional de liquidación, se realiza la revisión de precios una vez deducido el 20% de la variación positiva o negativa experimentada en el presupuesto vigente como consecuencia de la liquidación. Esta revisión se lleva a cabo después de que haya transcurrido un año desde la adjudicación del contrato.
El coeficiente de revisión de precios aplicable al adicional de la certificación final y a las obras ejecutadas durante el período de garantía se calcula como la media aritmética de los coeficientes de revisión de precios obtenidos para cada uno de los meses correspondientes al período de ejecución y al plazo de garantía, respectivamente.
En resumen, la revisión de precios en un contrato de obra se realiza periódicamente con base en los índices de precios publicados. Se calcula el importe de la revisión y se hace efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Los posibles desajustes respecto del expediente de gasto aprobado se pueden hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.