diferencia entre una concesión demanial y una concesión de obra
La principal diferencia entre una concesión demanial y una concesión de obra radica en el objeto del contrato y las obligaciones del concesionario.
Una concesión demanial se refiere a la autorización otorgada por la Administración para el uso privativo de bienes de dominio público. En este tipo de concesión, el concesionario obtiene el derecho a utilizar un bien público para un fin específico, generalmente a cambio de una contraprestación económica. La concesión demanial no implica necesariamente la realización de obras o la explotación de servicios, sino más bien el uso y disfrute de un bien público.
Por otro lado, una concesión de obra tiene como objeto la realización de obras públicas, incluidas la restauración, reparación, conservación y mantenimiento de construcciones existentes. En este tipo de contrato, el concesionario no solo se encarga de la construcción o mejora de las obras, sino que también asume el derecho a explotarlas económicamente. La contraprestación para el concesionario puede consistir en el derecho a explotar la obra o en este derecho acompañado del de percibir un precio. Además, el concesionario asume un riesgo operacional en la explotación de las obras, lo que implica que no está garantizado que recuperará las inversiones realizadas ni cubrirá los costes incurridos.
A continuación, se presenta una tabla con las diferencias clave:
Aspecto | Concesión Demanial | Concesión de Obra |
---|---|---|
Objeto del contrato | Uso privativo de bienes de dominio público | Realización y explotación de obras públicas |
Contraprestación | Derecho a utilizar un bien público | Derecho a explotar la obra y/o percibir un precio |
Obligaciones del concesionario | No necesariamente realizar obras o servicios | Construcción, mejora, conservación y explotación |
Riesgo operacional | No necesariamente transferido al concesionario | Transferido al concesionario |