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en el caso de un contrato con agencias de comunicación cómo debe iniciarse y licitarse?

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El proceso de contratación con agencias de comunicación por parte de las Administraciones Públicas en España debe iniciarse con la tramitación de un expediente de contratación, que incluirá la motivación de la necesidad del contrato y será publicado en el perfil de contratante. La licitación se llevará a cabo mediante uno de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, como el procedimiento abierto, restringido o el diálogo competitivo, dependiendo de las características del servicio requerido.

Para iniciar el proceso de contratación con agencias de comunicación, el órgano de contratación debe elaborar un expediente de contratación que justifique la necesidad del contrato y lo publique en el perfil de contratante. Este expediente incluirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que regirán el contrato, o en su caso, un documento descriptivo si se opta por el procedimiento de diálogo competitivo.

La elección del procedimiento de licitación dependerá de las características del servicio de comunicación requerido. Si se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como podría ser el caso de algunas campañas de comunicación estratégica, el procedimiento restringido o el diálogo competitivo podrían ser los más adecuados. En el procedimiento restringido, cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación, pero solo aquellas seleccionadas por su solvencia serán invitadas a presentar proposiciones. En el diálogo competitivo, el número mínimo de candidatos invitados a dialogar debe ser de tres, y se permite una fase de diálogo para definir y refinar los aspectos del contrato antes de la presentación de ofertas finales.

En ambos casos, se prohíbe la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Además, los criterios de adjudicación y las condiciones de aptitud deben ser definidos y comunicados desde el inicio del proceso, y no pueden ser modificados posteriormente.

El órgano de contratación debe asegurarse de que todos los aspectos financieros y técnicos del contrato estén adecuadamente justificados en el expediente de contratación, incluyendo la existencia de crédito o financiación para el contrato, la elección del procedimiento de licitación, la clasificación y solvencia de los participantes, y los criterios de adjudicación.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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