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procedimiento abierto simplificado

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El procedimiento abierto simplificado es un tipo de procedimiento que busca agilizar los plazos de licitación y adjudicación, así como los requisitos documentales y procedimentales de tramitación sin menoscabar los principios de igualdad y concurrencia entre operadores económicos. Está regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público de España.

Los contratos que se pueden tramitar por este procedimiento son los de obras, suministros y servicios, quedando excluidos los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación.

El anuncio de licitación debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación, y el resto de la documentación necesaria para la correcta presentación de la oferta, ha de estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio. El plazo para presentar proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.

Para concurrir a contratos tramitados por este procedimiento, se exige a todos los licitadores que estén inscritos en el ROLECE o registro respectivo de la Comunidad Autónoma, inscripción que deberá estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas. Además, no se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores.

La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. La constitución de la mesa de contratación es potestativa y no se prevé un acto de apertura como tal. No procederá la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores.

Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

La regulación supletoria para todo lo no previsto en el apartado 6º del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público de España, serán las normas aplicables al procedimiento abierto simplificado y supletoriamente las normas del procedimiento abierto.

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