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¿ante qué órgano se interpone el REMC?

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El Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) se interpone ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el ámbito estatal, y ante órganos equivalentes en el ámbito autonómico o local, según la normativa de cada Comunidad Autónoma.

El órgano competente para resolver el REMC varía en función del ámbito de aplicación y la naturaleza del poder adjudicador. En el ámbito estatal, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano especializado y autónomo encargado de resolver estos recursos. Este tribunal está adscrito al Ministerio de Hacienda y ejerce sus competencias de manera independiente.

En el ámbito autonómico, la competencia para resolver el REMC recae sobre los órganos que cada Comunidad Autónoma haya determinado mediante su propia normativa. Algunas Comunidades Autónomas pueden optar por otorgar esta competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, mientras que otras pueden establecer sus propios órganos equivalentes.

En el ámbito local, la gestión de los recursos puede ser determinada por la normativa autonómica correspondiente. En municipios de gran población y Diputaciones Provinciales, existe la posibilidad de crear órganos especializados y funcionalmente independientes para la resolución de estos recursos.

Cuando los recursos se interponen contra actos de poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, la competencia se atribuye al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a la que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido. Si la entidad contratante está vinculada a más de una Administración, el órgano competente será aquel que tenga atribuida la competencia respecto de la Administración que ostente el control o participación mayoritaria.

En los contratos subvencionados, la competencia para resolver el REMC corresponde al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando esta no tenga el carácter de Administración Pública.

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