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existe limites a la subcontratación de la ejecución de un contrato público con empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial?

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En la Ley de Contratos del Sector Público de España, no se establecen límites explícitos a la subcontratación con empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos para la subcontratación en general.

La Ley permite la subcontratación de parte de la prestación de un contrato público, sujeta a las condiciones que dispongan los pliegos. Esto incluye la posibilidad de subcontratar con terceros, lo que podría abarcar empresas vinculadas o del mismo grupo empresarial, siempre que se respeten las restricciones y requisitos específicos. Entre estos requisitos se encuentra la necesidad de comunicar al órgano de contratación la intención de subcontratar, identificar la parte de la prestación a subcontratar y acreditar la aptitud del subcontratista, incluyendo la justificación de su experiencia y capacidad técnica y humana, así como la ausencia de prohibiciones para contratar.

Además, si los pliegos lo requieren, los licitadores deben indicar en sus ofertas la parte del contrato que planean subcontratar y proporcionar detalles sobre los subcontratistas propuestos. Cualquier modificación en la información de subcontratación durante la ejecución del contrato debe ser notificada al órgano de contratación.

La Ley también contempla situaciones especiales, como contratos de carácter secreto o reservado y aquellos que requieran medidas de seguridad especiales, donde la subcontratación necesita una autorización expresa del órgano de contratación. Además, se pueden establecer en los pliegos tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación y deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal.

En cuanto a las consecuencias de no cumplir con las condiciones para la subcontratación, estas pueden incluir la imposición de penalidades al contratista o incluso la resolución del contrato. Es importante destacar que los subcontratistas quedan obligados únicamente ante el contratista principal, quien mantiene la responsabilidad total frente a la Administración.

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