ADJUDICACION POR ITEMS
La adjudicación por ítems en la Ley de Contratos del Sector Público de España implica que los contratos pueden ser adjudicados por partes o lotes, permitiendo una mayor flexibilidad y competencia en el proceso de contratación.
Cuando se utiliza una pluralidad de criterios de adjudicación, se prefiere dar preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, aplicando fórmulas establecidas en los pliegos. Esto facilita la evaluación objetiva de las ofertas.
En los procedimientos de adjudicación abiertos o restringidos, la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor corresponde a un comité de expertos, mientras que los criterios evaluables mediante fórmulas son valorados por la mesa de contratación o los servicios dependientes del órgano de contratación.
La ponderación relativa de cada criterio de valoración debe precisarse en el pliego de cláusulas administrativas o en el documento descriptivo, salvo cuando solo se considere el precio. Si el procedimiento de adjudicación se articula en varias fases, se debe indicar en cuáles se aplicarán los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en los criterios cualitativos para continuar en el proceso.
- Referencias:
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Criterios de juicio valor, cómo se deben formular?
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¿Puede ser obligatorio ofertar a un criterio de adjudicación?
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formulas de puntuación
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¿Puedo poner que el 100% de criterios sea el precio ?
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cual es la ponderación mínima para el criterio precio
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en un sistema dinámico de contratación, los criterios de valoración pueden ser sujetos a juicios de valor
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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?
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Inclusion criterios valor en pliegos
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en un sistema dinámico de contratación, los criterios de valoración pueden ser subjetivos?
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¿Por qué no se pueden utilizar criterios subjetivos de adjudicación?