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¿Cuál es la diferencia entre Convenio y Acuerdo Marco?

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La principal diferencia entre un Convenio y un Acuerdo Marco en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público radica en su naturaleza, finalidad y régimen jurídico aplicable. Mientras que los convenios son instrumentos de cooperación entre entidades del sector público que quedan excluidos del ámbito de la ley bajo condiciones estrictas, los acuerdos marco son una técnica de racionalización de la contratación, plenamente regulada por dicha ley, para establecer las bases de futuros contratos.

A continuación, se detallan las diferencias fundamentales:

Convenio

Se considera un instrumento de cooperación y, por regla general, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Para que un convenio quede fuera de la ley, debe cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Naturaleza y Objeto: Su contenido no puede ser el de los contratos regulados en la ley (obras, servicios, suministro, etc.). Su finalidad es establecer una cooperación entre las entidades para garantizar que los servicios públicos que les competen se presten de modo que se logren objetivos comunes y se guíen únicamente por el interés público.
  • Partes: Se celebran entre entidades del sector público (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, universidades, etc.) o entre estas y personas jurídico-privadas que también tengan la condición de poder adjudicador.
  • Ausencia de vocación de mercado: Las entidades que participan en el convenio no deben tener vocación de mercado. Se presume que no la tienen si realizan en el mercado abierto un porcentaje inferior al 20% de las actividades objeto de la colaboración.
  • Régimen Jurídico: Al estar excluidos de la Ley de Contratos, se rigen por sus normas especiales. La ley de contratos solo se aplica de forma supletoria para resolver dudas o lagunas.

Acuerdo Marco

Es una técnica específica de racionalización de la contratación pública, plenamente sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Naturaleza y Objeto: Es un acuerdo celebrado entre uno o varios órganos de contratación y una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones (como precios y cantidades) a las que se ajustarán los futuros contratos que se adjudiquen durante un período determinado. No busca ejecutar una prestación directamente, sino establecer las reglas para contratos posteriores.
  • Partes: Se celebra entre órganos de contratación del sector público y una o varias empresas, las cuales son seleccionadas mediante un procedimiento de adjudicación regulado en la ley.
  • Duración: Su duración no puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Los contratos basados en él tendrán su propia duración, independiente de la del acuerdo marco.
  • Régimen Jurídico: Para su celebración, se deben seguir los procedimientos de adjudicación previstos en la ley (procedimiento abierto, restringido, etc.). La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco también sigue unas reglas específicas detalladas en la normativa.

Cuadro Comparativo

Característica Convenio Acuerdo Marco
Naturaleza Instrumento de cooperación no contractual (si cumple los requisitos). Técnica de racionalización de la contratación.
Finalidad Garantizar la prestación de servicios públicos y alcanzar objetivos comunes de interés público. Fijar las condiciones de futuros contratos para agilizar su adjudicación.
Partes Entidades del sector público entre sí, o con entidades privadas que sean poder adjudicador. Órganos de contratación del sector público y una o varias empresas privadas o públicas.
Régimen Jurídico Excluido de la Ley de Contratos del Sector Público si cumple las condiciones. Se rige por sus normas especiales. Sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público. Su celebración y los contratos basados en él se rigen por esta ley.
Procedimiento No sigue los procedimientos de adjudicación de la ley de contratos. Requiere un procedimiento de adjudicación de la ley de contratos para su celebración.
Duración No se especifica un límite en la ley de contratos. Máximo de 4 años, salvo excepciones justificadas.

Referencias

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 4; URL:https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/4]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 6; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/6]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 219; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/219]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 220; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/220]

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