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PLAZO RECEPCIÓN OBRA

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El plazo para la recepción de una obra en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España es de tres meses a partir de su terminación, aunque en casos excepcionales este plazo puede ampliarse hasta cinco meses. Durante este periodo, se llevará a cabo la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas y se realizará el correspondiente pago al contratista.

La recepción de las obras se realizará mediante un acta en la que participarán un facultativo designado por la Administración, el director de las obras y el contratista, acompañado de su propio facultativo si lo considera necesario. Si las obras se encuentran en buen estado y cumplen con las prescripciones establecidas, se darán por recibidas y comenzará el plazo de garantía. En caso de que se detecten defectos, se hará constar en el acta y se establecerá un plazo para su reparación. Si el contratista no cumple con este plazo, se le podrá conceder otro nuevo o declarar la resolución del contrato.

El plazo de garantía, que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, no podrá ser inferior a un año, salvo en casos especiales. Quince días antes de que finalice este plazo, el director facultativo de la obra elaborará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe es favorable, el contratista quedará exonerado de responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y al pago de las obligaciones pendientes. En caso de que el informe no sea favorable debido a deficiencias en la ejecución de la obra, se darán instrucciones al contratista para su reparación, sin que esto implique una ampliación del plazo de garantía.

En obras que no tengan finalidad práctica o que requieran trabajos que excedan la mera conservación, no se exigirá un plazo de garantía. Además, es posible realizar recepciones parciales de partes de obra que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.

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