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¿cuando existe un fraccionamiento de contrato?

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Existe un fraccionamiento de contrato cuando se divide el objeto del mismo con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Esto según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público.

No se podrá fraccionar un contrato si la división del objeto conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia, o si la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.

En los casos en los que se decida proceder a la división en lotes del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, así como el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

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