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cabe recurso contra la resolución de prórroga de un contrato administrativo?

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Sí, cabe recurso contra la resolución de prórroga de un contrato administrativo.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratistas tienen derecho a solicitar una prórroga del plazo de ejecución del contrato cuando se produzcan retrasos por causas no imputables a ellos. La Administración debe resolver sobre esta petición de prórroga, y su decisión puede ser objeto de recurso por parte del contratista.

Si el contratista no está conforme con la resolución adoptada por la Administración, ya sea porque se le ha denegado la prórroga solicitada o por cualquier otro motivo relacionado con la resolución, puede interponer un recurso contencioso-administrativo. Este recurso se interpone ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que es el competente para conocer de los actos y resoluciones en materia de contratación pública.

Además, en el caso de que la Administración no responda a la petición de prórroga en el plazo establecido, el contratista puede considerar que se ha producido una inactividad administrativa y, por tanto, también puede recurrir esta inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En resumen, las decisiones de la Administración en relación con la prórroga de los contratos administrativos son actos administrativos que pueden ser recurridos por los contratistas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con]

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