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¿Cuál es la diferencia entre ser y no ser poder adjudicador en el marco de la contratación pública?

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La diferencia principal entre ser y no ser poder adjudicador en la contratación pública radica en la capacidad de una entidad para licitar y adjudicar contratos bajo las normativas específicas de contratación pública. Las entidades que no son poder adjudicador pueden realizar encargos directos a otras entidades, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

Las entidades del sector público que son poder adjudicador tienen la capacidad de licitar y adjudicar contratos públicos siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto implica que deben seguir un proceso formal de licitación, asegurando la transparencia, la igualdad de trato y la libre competencia.

Por otro lado, las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador no pueden licitar contratos de la misma manera. Sin embargo, pueden ejecutar prestaciones propias de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y servicios a través de encargos directos a otras personas jurídicas, siempre que estas cumplan con los requisitos de ser un medio propio personificado. Esto significa que la entidad que hace el encargo debe tener control sobre la entidad destinataria, y esta última debe ser de titularidad pública y realizar la mayoría de sus actividades para la entidad que realiza el encargo.

En el caso de encargos entre entidades del sector público estatal, es necesario que ambas entidades estén controladas por la misma entidad pública y que la compensación por el encargo se ajuste a las condiciones del mercado para no distorsionar la libre competencia.

Concepto Poder Adjudicador No Poder Adjudicador
Capacidad de licitar No
Procedimiento Licitación formal Encargos directos
Control sobre entidad destinataria No aplica Requerido
Titularidad pública No aplica Requerido
Actividades para la entidad que realiza el encargo No aplica Más del 80%
    Referencias:
- [Blog de Gobierto - La conflictividad en la contratación pública. Conversación con Esteban Umérez; URL: https://www.gobierto.es/blog/la-conflictividad-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-esteban-umerez] - [Blog de Gobierto - Claves sobre la modificación de contratos públicos; URL: https://www.gobierto.es/blog/claves-sobre-la-modificacion-de-contratos-publicos] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/33]
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