contrato de obras clasificación
La clasificación en los contratos de obras es un requisito que se exige a las empresas para garantizar su solvencia y capacidad técnica, y se determina en función de la naturaleza y cuantía del contrato.
La clasificación de las empresas en los contratos de obras se realiza en función de su solvencia, valorada conforme a criterios reglamentarios. Esta clasificación determina los contratos a los que las empresas pueden optar, según el objeto y la cuantía del contrato. Los contratos se dividen en grupos generales y subgrupos, y dentro de estos, en categorías, dependiendo de su cuantía.
El órgano de contratación debe fijar los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas al aprobar los proyectos de obras. Esta clasificación debe constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de la licitación. No se puede utilizar la clasificación como criterio para la adjudicación del contrato.
La clasificación es exigible cuando la naturaleza de las obras corresponde a tipos establecidos como subgrupo. Si las obras presentan singularidades asimilables a otros subgrupos, la clasificación se extenderá a estos, con un límite máximo de cuatro subgrupos, salvo casos excepcionales. Además, el importe de la obra parcial que requiere clasificación en un subgrupo debe ser superior al 20% del precio total del contrato.
En casos donde una parte de la obra debe ser realizada por casas especializadas, el contratista puede estar obligado a subcontratar esta parte con empresas clasificadas en el subgrupo correspondiente, siempre que el importe de estas obras no exceda el 50% del precio del contrato.
Cuando las obras presentan partes diferenciadas que corresponden a distintos subgrupos, se exigirá la clasificación en todos ellos. La categoría exigible se determina según la anualidad media del contrato o los importes parciales y plazos correspondientes a cada parte de la obra.
Concepto | Detalle |
---|---|
Número máximo de subgrupos exigibles | 4 |
Importe mínimo para clasificación en subgrupo | > 20% del precio total del contrato |
Importe máximo de obras a subcontratar | ≤ 50% del precio del contrato |
- Referencias: