Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

contrato de obras clasificación

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La clasificación en los contratos de obras es un requisito que se exige a las empresas para garantizar su solvencia y capacidad técnica, y se determina en función de la naturaleza y cuantía del contrato.

La clasificación de las empresas en los contratos de obras se realiza en función de su solvencia, valorada conforme a criterios reglamentarios. Esta clasificación determina los contratos a los que las empresas pueden optar, según el objeto y la cuantía del contrato. Los contratos se dividen en grupos generales y subgrupos, y dentro de estos, en categorías, dependiendo de su cuantía.

El órgano de contratación debe fijar los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas al aprobar los proyectos de obras. Esta clasificación debe constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de la licitación. No se puede utilizar la clasificación como criterio para la adjudicación del contrato.

La clasificación es exigible cuando la naturaleza de las obras corresponde a tipos establecidos como subgrupo. Si las obras presentan singularidades asimilables a otros subgrupos, la clasificación se extenderá a estos, con un límite máximo de cuatro subgrupos, salvo casos excepcionales. Además, el importe de la obra parcial que requiere clasificación en un subgrupo debe ser superior al 20% del precio total del contrato.

En casos donde una parte de la obra debe ser realizada por casas especializadas, el contratista puede estar obligado a subcontratar esta parte con empresas clasificadas en el subgrupo correspondiente, siempre que el importe de estas obras no exceda el 50% del precio del contrato.

Cuando las obras presentan partes diferenciadas que corresponden a distintos subgrupos, se exigirá la clasificación en todos ellos. La categoría exigible se determina según la anualidad media del contrato o los importes parciales y plazos correspondientes a cada parte de la obra.

Concepto Detalle
Número máximo de subgrupos exigibles 4
Importe mínimo para clasificación en subgrupo > 20% del precio total del contrato
Importe máximo de obras a subcontratar ≤ 50% del precio del contrato
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 133; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/133] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 12; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/12] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 13; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/13] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 79; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/79] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 36; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/36]
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?