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Cómo se determinan los umbrales de solvencia en una licitación?

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Los umbrales de solvencia en una licitación se determinan por el órgano de contratación y se especifican en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallándose en los pliegos. Estos umbrales deben ser proporcionales al objeto del contrato y pueden incluir requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, así como de los medios admitidos para su acreditación, es una responsabilidad del órgano de contratación. Esta información se indica en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detalla en los pliegos. Los pliegos concretarán las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos.

En ausencia de especificaciones concretas en los pliegos, se aplicarán los umbrales establecidos en la normativa para el tipo de contrato correspondiente. Estos umbrales tienen carácter supletorio para los casos no concretados en los pliegos. Además, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se considera prueba suficiente de su solvencia para contratos cuyo objeto esté incluido en el ámbito de actividades de dicho grupo o subgrupo, siempre que el importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación.

Reglamentariamente, puede eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.

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