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en el caso de UTE se puede acoger al criterio de desempate una de las empresas y la otra no?

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Sí, en el caso de una UTE, una de las empresas puede acogerse al criterio de desempate y la otra no.

En una Unión Temporal de Empresas (UTE), cada empresa que forma parte de la unión puede tener diferentes características y cumplir con distintos criterios de desempate. La normativa permite que los empresarios agrupados en una UTE puedan recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato. Esto implica que las empresas dentro de la UTE pueden tener diferentes niveles de cumplimiento con los criterios de desempate.

Por ejemplo, si una de las empresas de la UTE tiene un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, puede acogerse a ese criterio de desempate, mientras que la otra empresa no necesariamente tiene que cumplir con el mismo criterio. Lo importante es que la UTE en su conjunto cumpla con los requisitos de solvencia y capacidad necesarios para la ejecución del contrato.

Además, la documentación acreditativa de los criterios de desempate debe ser aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. Esto permite que cada empresa dentro de la UTE pueda presentar su propia documentación para demostrar el cumplimiento de los criterios de desempate aplicables.

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