precio del contrato
El precio del contrato en el sector público español debe ser cierto, incluir el IVA como partida independiente, y puede expresarse en euros o en otra moneda. Se determina en función de la prestación ejecutada, debe ser adecuado y puede revisarse según las variaciones económicas. Existen situaciones especiales para contratos con precios provisionales y reglas específicas para la resolución de contratos y el abono de suministros.
El precio en los contratos del sector público debe ser cierto y se abona al contratista según la prestación realmente ejecutada, incluyendo el IVA como partida independiente. Generalmente, se expresa en euros, aunque puede pagarse mediante otras contraprestaciones o establecerse en otra moneda, siempre indicando una estimación en euros del importe total.
Para garantizar que el precio sea adecuado, los órganos de contratación deben realizar una correcta estimación del importe, considerando el precio de mercado y, en servicios donde predominen los costes laborales, los convenios colectivos aplicables. El precio puede formularse en términos de precios unitarios o a tanto alzado y puede revisarse para ajustarse a las variaciones económicas de costes durante la ejecución del contrato.
En situaciones excepcionales, se pueden celebrar contratos con precios provisionales, especialmente cuando la determinación del precio cierto no es posible debido a la complejidad o la necesidad de técnicas nuevas. Estos contratos establecerán un procedimiento para determinar el precio definitivo basado en los costes reales y un beneficio acordado, sin posibilidad de revisión de precios.
En caso de resolución del contrato, se establecen indemnizaciones específicas para el contratista, dependiendo de la naturaleza de la resolución y los servicios o suministros no realizados. Además, en los contratos de suministros con precios unitarios, se permite un incremento del número de unidades hasta un 10% sin necesidad de modificar el contrato, siempre que se haya previsto en el pliego y se cuente con la financiación correspondiente.