cual es el importe de la garantia definitiva
El importe de la garantía definitiva es del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA, aunque puede variar o incrementarse hasta un 10% en casos especiales o modificarse en función de cambios en el precio del contrato.
El importe de la garantía definitiva generalmente se establece en un 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el caso de contratos con precios provisionales, este porcentaje se calcula con referencia al precio máximo fijado, también excluyendo el IVA.
En situaciones especiales, el órgano de contratación puede requerir una garantía complementaria de hasta un 5% adicional del precio final ofertado, excluido el IVA, lo que podría llevar la garantía total a un 10% del precio ofertado. Esto se aplica en contratos donde el riesgo asumido por la Administración sea considerable debido a la naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento del contrato.
Cuando el contrato se base en precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA.
Para las concesiones de obras y servicios, el importe de la garantía definitiva será determinado por el órgano de contratación en cada caso, considerando la naturaleza, importancia y duración de la concesión.
En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, se establecerá si la garantía definitiva se fija estimativamente por la Administración o para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación.
Tipo de Contrato | Porcentaje del Precio Ofertado (excluido IVA) | Observaciones |
---|---|---|
General | 5% | |
Casos Especiales | Hasta 10% | Requiere justificación motivada |
Precios Unitarios | Basado en presupuesto base de licitación | |
Concesiones | Variable | Determinado en cada caso |
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 107; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/107]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/108]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/109]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/110]
[Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 64; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a64]