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¿Puede ser un criterio de contratación la subrogación de un trabajador municipal? ¿O el pago de su salario y costes sociales?

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No, la subrogación de un trabajador municipal o el pago de su salario y costes sociales no pueden ser criterios de contratación en sí mismos. Sin embargo, la Ley de Contratos del Sector Público establece obligaciones relacionadas con la subrogación laboral y los costes asociados en ciertos contextos de contratación.

La Ley de Contratos del Sector Público contempla la subrogación de trabajadores en el contexto de la adjudicación de contratos. Específicamente, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponen al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. Esto implica que, en ciertas circunstancias, el adjudicatario de un contrato público debe asumir la posición de empleador de los trabajadores que venían realizando la prestación objeto del contrato, incluyendo la responsabilidad sobre sus salarios y costes sociales.

La ley también establece que los pliegos de condiciones deben incluir información detallada sobre las condiciones de los trabajadores a subrogar para permitir a los licitadores una evaluación precisa de los costes laborales. Esto incluye, pero no se limita a, información sobre el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual y otros pactos en vigor.

Además, en caso de que los costes laborales resulten ser superiores a los inicialmente informados por el contratista saliente, el nuevo contratista tiene derecho a reclamar al anterior por los costes adicionales incurridos. Esto subraya la importancia de una correcta y detallada transmisión de información entre el contratista saliente y el entrante, así como la relevancia de esta información en el proceso de contratación.

Por tanto, aunque la subrogación de trabajadores y el manejo de sus salarios y costes sociales son aspectos que deben ser considerados y gestionados en el marco de la ejecución de un contrato público, estos no constituyen criterios de contratación per se. La ley enfatiza la transparencia y la equidad en el proceso de contratación, asegurando que todos los licitadores tengan acceso a la información necesaria para hacer una oferta adecuada y justa, incluyendo los costes laborales asociados a la subrogación.

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