garantía provisional en contrato simplificado sumario de suministro
En un contrato simplificado sumario de suministro, no se exige la garantía provisional, salvo en casos excepcionales donde el órgano de contratación lo justifique por motivos de interés público.
La garantía provisional en los procedimientos de contratación, como los contratos simplificados sumarios de suministro, generalmente no se requiere. Sin embargo, puede ser exigida de manera excepcional si el órgano de contratación lo considera necesario por motivos de interés público y lo justifica adecuadamente en el expediente.
En caso de que se exija, el importe de la garantía provisional no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluyendo el IVA. La forma de prestación de esta garantía puede ser en efectivo, avales o seguros de caución, entre otros.
La garantía provisional se extingue automáticamente y se devuelve a los licitadores una vez que se perfecciona el contrato. Si el licitador es seleccionado como adjudicatario, la garantía provisional se devuelve al constituir la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la provisional a la definitiva.
Concepto | Detalle |
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Exigencia | Solo en casos excepcionales, justificados por interés público |
Importe máximo | 3% del presupuesto base de licitación, excluido IVA |
Formas de prestación | Efectivo, avales, seguros de caución, entre otros |
Extinción y devolución | Automática tras la perfección del contrato; devolución al adjudicatario |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106