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es obligatorio que haya mesa de contratación en un proc. abierto simplificado?

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No, no es obligatorio que haya mesa de contratación en un procedimiento abierto simplificado.

En los procedimientos abiertos simplificados, la constitución de la mesa de contratación es potestativa, lo que significa que no es obligatoria. Esto se diferencia de otros procedimientos donde la mesa de contratación sí es un requisito obligatorio, salvo en casos específicos.

La mesa de contratación, cuando se constituye, actúa como un órgano de asistencia técnica especializada. Su función principal es calificar la documentación, valorar las proposiciones de los licitadores y proponer la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta.

La composición mínima de la mesa de contratación en un procedimiento abierto simplificado, si se decide constituirla, incluye al Presidente, el Secretario, un funcionario con atribuciones de asesoramiento jurídico y un funcionario encargado del control económico-presupuestario.

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