Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

modificaciones no previstas

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido, solo podrán realizarse bajo ciertas condiciones. Estas incluyen la justificación en supuestos específicos y la limitación a variaciones indispensables.

Las modificaciones no previstas pueden realizarse si se justifican en circunstancias como la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales que no permitan el cambio de contratista por razones económicas o técnicas, o cuando surjan circunstancias imprevistas que una administración diligente no hubiera podido prever. Además, se contempla la posibilidad de modificar el contrato cuando las modificaciones no sean sustanciales, siempre justificando la necesidad de estas.

Para que una modificación sea considerada, debe cumplir con ciertos límites cuantitativos respecto al precio inicial del contrato, sin exceder, en general, el 50% de su cuantía, ya sea de forma aislada o conjunta con otras modificaciones. Estos límites varían según el tipo de contrato y las circunstancias específicas de cada modificación.

Una modificación se considerará sustancial, y por tanto no permitida bajo este marco, si introduce condiciones que habrían cambiado la selección de ofertas en el procedimiento inicial, altera el equilibrio económico del contrato en favor del contratista de manera no prevista, o amplía significativamente el ámbito del contrato. Se establecen umbrales específicos para determinar la sustancialidad de las modificaciones, relacionados con el porcentaje del precio inicial del contrato o la clasificación requerida para el contratista.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?