¿Procede la exclusión por anticipar un certificado de buena ejecución?
La exclusión de un licitador por anticipar un certificado de buena ejecución no está directamente contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público.
El Derecho de la Unión Europea establece dos tipos motivos de exclusión de los licitadores: motivos obligatorios y motivos facultativos.
En los motivos obligatorios, que son casos de participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, etc., el poder adjudicador está obligado a excluir al licitador del procedimiento.
Sin embargo, en los motivos de exclusión facultativos, los órganos de contratación deben aplicar siempre el principio de proporcionalidad, de forma que irregularidades leves deberían llevar a la exclusión del operador económico únicamente en circunstancias excepcionales.
En este contexto, si un error documental debe conllevar la exclusión del licitador es una decisión de la mesa de contratación; decisión que debe ser motivada y justificada.
Los certificados de buena ejecución suelen requerirse para acreditar la capacidad para ejecutar el contrato de manera adecuada. Anticipar estos documentos podría no tener ninguna consecuencia negativa a la hora de valorar las ofertas, pero debe atenderse al caso concreto para determinar si este error debe conllevar o no la exclusión,
La evaluación de la documentación presentada por los licitadores debe realizarse conforme a los criterios establecidos en los pliegos y la normativa aplicable.
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¿Es exigible la presentación de los certificados de buena ejecución que fueron nombrados en el DEUC?
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¿Quién excluye a una empresa licitadora, la mesa de contratación o el órgano de contratación?
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¿cuándo se debe notificar la exclusión de un licitador?
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El incumplimiento de un criterio de adjudicación es motivo para la exclusión
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Si una empresa ha puntuado en una fase de la contratacion aportando datos que no puede asegurar qué pasa?