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¿Procede la exclusión por anticipar un certificado de buena ejecución?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

La exclusión de un licitador por anticipar un certificado de buena ejecución no está directamente contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público.

El Derecho de la Unión Europea establece dos tipos motivos de exclusión de los licitadores: motivos obligatorios y motivos facultativos.

En los motivos obligatorios, que son casos de participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, etc., el poder adjudicador está obligado a excluir al licitador del procedimiento.
Sin embargo, en los motivos de exclusión facultativos, los órganos de contratación deben aplicar siempre el principio de proporcionalidad, de forma que irregularidades leves deberían llevar a la exclusión del operador económico únicamente en circunstancias excepcionales.

En este contexto, si un error documental debe conllevar la exclusión del licitador es una decisión de la mesa de contratación; decisión que debe ser motivada y justificada.

Los certificados de buena ejecución suelen requerirse para acreditar la capacidad para ejecutar el contrato de manera adecuada. Anticipar estos documentos podría no tener ninguna consecuencia negativa a la hora de valorar las ofertas, pero debe atenderse al caso concreto para determinar si este error debe conllevar o no la exclusión,

La evaluación de la documentación presentada por los licitadores debe realizarse conforme a los criterios establecidos en los pliegos y la normativa aplicable.

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