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Resolució
0336/2022
La Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA) interpone recurso contra los pliegos de la licitación convocada por FREMAP al considerar que el servicio de transporte sanitario se articula de forma disconforme a la normativa, permitiendo que se efectúe con vehículos sin las autorizaciones pertinentes. ANEA solicita que se revoque la definición del objeto del contrato, la definición de los lotes 8 a 20, la solvencia técnica exigida en el PCA y el apartado 2 de la Cláusula 4 del PTT, y que se declare que la contratación de servicios por parte de FREMAP debe cumplir con lo dispuesto en el art. 258 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 45 de la LCSP
- artículo 22.1. 1º del RPERMC
- artículo 44.1 a) de la LCSP
- artículo 44.2 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 50.1 b) de la LCSP
- artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (ROTT)
- Real Decreto 836/2012
- Orden PRE/1435/2013
- artículo 258 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS)
- Orden TIIN/971/2009
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 31/2010 2010-12-15
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