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Resolución
0566/2025
El Ayuntamiento de Albacete convocó una licitación para el servicio de monitores de actividades deportivas. Tras la valoración de las ofertas, se adjudicó el contrato a PROMOCIÓN DEPORTIVA AVANZADA, S.L.U. CAMPUSPORT, S.L. interpuso un recurso alegando que la adjudicataria no cumplía con la obligación de contar con un plan de igualdad al momento de la presentación de ofertas, lo que supondría una prohibición para contratar. El tribunal ya había estimado parcialmente un recurso anterior de CAMPUSPORT, S.L. sobre este mismo contrato, anulando la adjudicación inicial y ordenando al Ayuntamiento verificar si la adjudicataria estaba obligada a tener un plan de igualdad y si el plan presentado cumplía con los requisitos legales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 71.1 d) de la LCSP
- Disposición Final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
- Artículos 11.1 y 11.2 del Real Decreto 901/2020
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
- Artículos 72 y 140 de la LCSP
- Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
- Artículo 3 del Real Decreto 901/2020
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 1664/2022 2022-12-29
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