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Resolución
165/2019
La empresa Jaime Carrera SA presenta un recurso contra los pliegos del contrato de transporte escolar, alegando falta de justificación de ciertas cláusulas, falta de indemnización por supresión o fusión de rutas, incongruencia entre cláusulas del pliego, dudas sobre la comprobación de requisitos de solvencia y la exclusión de personal a subrogar. El Tribunal requiere a la empresa para que acredite su representación, pero la empresa manifiesta que su intención no era presentar un recurso formal y decide no aportar la documentación requerida. El Consejo Comarcal del Baix Camp solicita la inadmisión del recurso por extemporaneidad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (artículo 56.2, 46.2, 44.1 a), 44.2.a), 48, 51.2, 55 b), 55.d), 50.1.b), 58.2, 49, 56.3)
- Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya (disposición adicional cuarta)
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre (artículo 22, 16, 17.2)
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (artículo 22.1 6º, 22.1 2n, 25.1)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 10.1 k), 46.1)
- LCSP (artículo 59)
Esta resolución cita a:
- Cataluña 172/2018 2018-10-03
- Cataluña 156/2018 2018-09-20
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