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Acuerdo
86/2024
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón interpone recurso contra los pliegos al considerar que deberían incluirse específicamente a los terapeutas ocupacionales entre los medios personales exigidos para la ejecución del contrato. El órgano de contratación y ASAPME Aragón se oponen al recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre
- Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo
- Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón (LUECPA)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias
- Orden CDS/949/2022, de 20 de junio
- Artículo 51 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 118 LUECPA
- Artículo 76 LCSP
- Artículo 28 LCSP
- Artículo 58 LCSP
- Artículos 21 y 98 de la Ley 39/2015
- Artículo 59 LCSP
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Aragón (Resoluciones) 27/2024 2024-09-30
- Canarias 128/2020 2020-06-17
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