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Resolución
158/2020
El SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI (UGT) interpuso un recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de “Servicio de ayuda a domicilio” tramitado por el Ayuntamiento de Barakaldo. UGT alega que el pliego incumple los preceptos de la LCSP y el convenio colectivo al disminuir los costes salariales y no tener en cuenta la situación de pandemia. El Ayuntamiento de Barakaldo se opone, argumentando que los costes salariales se han calculado de forma diferente y que se ha tenido en cuenta la antigüedad de los trabajadores.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) LCSP
- Artículo 44.2 a) LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 3 LCSP
- Artículos 100, 101 y 102 LCSP
- Artículo 101.5 LCSP
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
- Artículo 46. 1 LJ
- Artículo 10.1 k) LJ
- Artículo 59.1 LCSP
- Artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Esta resolución cita a:
- Euskadi 094/2019 2019-05-16
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 122/2024 2024-07-01
- Euskadi 078/2021 2021-05-11
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