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Resolución
200/2021
Una empresa presenta un recurso contra el pliego de condiciones particulares para la contratación de servicios de certificación de normas ISO. Alega que los criterios de solvencia técnica limitan la competencia, los criterios de adjudicación son discrecionales, los criterios sociales no están vinculados al contrato, la ponderación de las mejoras supera el límite legal y la aplicación del IGIC es discriminatoria.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 116.4 de la LCSP
- Artículo 145.6 de la LCSP
- Artículo 145.7 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1. a) de la LCSP
- Artículo 44.2. a) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 51 de la LCSP
- Artículo 57.2 de la LCSP
- Reglamento (CE) nº 765/2008
- Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre
- Directiva 2014/24/UE
- Artículo 67.3 de la Directiva 2014/24/UE
- Ley 20/1991, de 7 de junio
- Disposición adicional decimotercera de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Canarias 193/2020 2020-09-11
- Central 1447/2019 2019-12-11
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 259/2022 2022-10-20
- Canarias 252/2022 2022-10-18
- Canarias 194/2022 2022-08-02
- Canarias 344/2021 2021-12-20
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