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Resolución 0583/2019

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Hechos

CIPSA SALUD, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de impartición de un programa de coeducación. Alega disconformidad con la valoración de su oferta en los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor y critica la aceptación del informe justificativo de la baja temeraria de la adjudicataria.

  • Artículo 45 de la LCSP
  • Artículo 44.2.c de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1.d de la LCSP
  • Artículos 49 y 56 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 149.4 de la Ley 9/2017
  • Artículos 10.1. letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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