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Resolución
222/2021
El Ayuntamiento de la Mojonera adjudicó el contrato de servicio de limpieza de colegios a SEARO SERVICIOS GENERALES, S.L. LABORDEQUIPO, S.L. interpuso un recurso especial contra la adjudicación, alegando la nulidad de su exclusión previa por no presentar el DEUC. La exclusión de LABORDEQUIPO fue notificada el 4 de diciembre de 2020, pero no fue recurrida en su momento.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 de la Ley 9/2017
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 19.3
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 10.1 k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 46.1
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 121/2026 2026-03-06
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