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Resolución
126/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
23 de febrero de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El recurrente fue excluido del procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco, respecto del lote 6, por no justificar la solvencia económica requerida, específicamente, porque el seguro aportado no estaba a nombre del licitador ni lo incluía en la póliza como beneficiario. El recurrente alega que en una póliza de responsabilidad civil no puede existir un beneficiario como tal, sino cobertura de riesgo y tomador. El órgano de contratación desestimó estas alegaciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 270/2021 2021-07-08
- Andalucía 138/2021 2021-04-15
- Andalucía 119/2020 2020-05-21
- Andalucía 386/2019 2019-11-14
- Andalucía 233/2019 2019-07-16
- Andalucía 301/2018 2018-10-23
- Andalucía 257/2018 2018-09-19
- Andalucía 218/2018 2018-07-13
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