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Resolució
422/2020
La UTE recurrente fue excluida del procedimiento de licitación por no alcanzar el importe mínimo exigido en el Anexo XV del PCAP en las cuentas anuales aportadas y debidamente depositadas en el Registro Mercantil. La UTE alega que la solvencia debe acreditarse entre las dos empresas que la conforman, sumando sus capacidades económicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 c) de la Ley 9/2017
- Artículo 51.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalusia 120/2018 2018-05-04
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