← Resoluciones

/
Resolución 1229/2020

Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

El Instituto de la Juventud (INJUVE) convocó una licitación para un servicio relacionado con seminarios y un evento del programa Cuerpo Europeo de Solidaridad. Tras la valoración de las ofertas, SARGANTANA, S.L. resultó ser la licitadora con la oferta más ventajosa y se le requirió la documentación pertinente. Sin embargo, antes de la adjudicación, se declaró el estado de alarma por el COVID-19, lo que llevó a la paralización del procedimiento y, finalmente, al desistimiento del contrato por parte del INJUVE, justificando la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato debido a las restricciones impuestas por la pandemia.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 150 de la LCSP
  • Artículo 150. 2 de la LCSP
  • Artículo 152 de la LCSP
  • Artículo 152.2 de la LCSP
  • Artículo 150.3 de la LCSP
  • Artículo 151.1 de la LCSP
  • Artículo 153 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 14
  • Ley 39/2015, artículo 48
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, artículo 7
  • Código Civil, artículo 1262
  • LCSP, artículo 43

Esta resolución aparece citada en:

Explorador de resoluciones

  • Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
  • Resúmenes automáticos de las claves principales
  • Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes
Consigue acceso ¿Ya tienes cuenta? Haz login
Curso de inteligencia artificial para contratación pública