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Resolución
1229/2020
El Instituto de la Juventud (INJUVE) convocó una licitación para un servicio relacionado con seminarios y un evento del programa Cuerpo Europeo de Solidaridad. Tras la valoración de las ofertas, SARGANTANA, S.L. resultó ser la licitadora con la oferta más ventajosa y se le requirió la documentación pertinente. Sin embargo, antes de la adjudicación, se declaró el estado de alarma por el COVID-19, lo que llevó a la paralización del procedimiento y, finalmente, al desistimiento del contrato por parte del INJUVE, justificando la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato debido a las restricciones impuestas por la pandemia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150 de la LCSP
- Artículo 150. 2 de la LCSP
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 152.2 de la LCSP
- Artículo 150.3 de la LCSP
- Artículo 151.1 de la LCSP
- Artículo 153 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 14
- Ley 39/2015, artículo 48
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, artículo 7
- Código Civil, artículo 1262
- LCSP, artículo 43
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1347/2022 2022-10-27
- Central 0907/2021 2021-07-22
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