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Resolución 22/2024

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Hechos

La empresa COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. (CEGASME) presenta un recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que admite ciertas ofertas en el procedimiento de licitación para el suministro de energía eléctrica. Este recurso se produce tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obliga al Ayuntamiento a retrotraer las actuaciones. CEGASME argumenta contra la admisión de ofertas y el requerimiento de documentación previa a la adjudicación según el artículo 150.2 de la LCSP.

  • Ley 9/2017
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011
  • Decreto 120/2014
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) LCSP
  • Artículo 150.2 LCSP
  • Artículo 157.6 LCSP
  • Artículo 158 LCSP
  • Artículo 6.2 del Código Civil
  • Artículo 149 LCSP
  • Artículo 55 LCSP
  • Artículo 10.1 letra k) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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