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Resolución 42/2018

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Hechos

La ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA (ACOSEPRI) interpone recurso contra los pliegos de la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS ÓRGANOS Y SEDES JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, al considerar que la cláusula 22.Bis.2 del PCAP es contraria a derecho. Dicha cláusula establece una condición especial de ejecución de tipo social que obliga al adjudicatario a aplicar a sus empleados las condiciones laborales del Convenio Colectivo Estatal, a menos que el convenio de empresa sea más favorable.

  • TRLCSP
  • Artículo 118 TRLCSP
  • Artículo 41 TRLCSP
  • Artículo 42 TRLCSP
  • Artículo 44 TRLCSP
  • Artículo 47.5 TRLCSP
  • Artículo 84.1 y 2 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 70 Directiva 2014/24/UE
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 19 de septiembre de 2016

Esta resolución cita a:

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