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Resolución
0382/2013
Tras una resolución anterior del Tribunal que obligó a retrotraer el procedimiento, se excluyeron las ofertas de las recurrentes por haber sustituido los vehículos ofertados inicialmente, al haber transferido o dado de baja los originales debido al tiempo transcurrido. Las recurrentes alegan que los vehículos sustitutos eran de iguales o superiores características.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), artículo 73
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), artículos 16.1, 40.1.a), 41.3, 42, 44.2, 45, 47.5
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1.k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 284/2012 2012-12-13
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