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Resolución 73/2023

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Hechos

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía interpone recurso contra el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicio de análisis, desarrollo y mejora del sistema de información en protección de la salud (ALBEGA) de la Consejería de Salud y Consumo. El recurrente alega que no se exige habilitación profesional alguna en el PCAP, que el objeto del contrato pertenece al ámbito de la ingeniería técnica en informática y que la persona que suscribe el PPT no es ingeniero informático colegiado.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
  • Artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo
  • Artículo 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril
  • Ley 12/1986, de 1 de abril
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre
  • Artículo 3.2 Ley 2/1974, de 13 de febrero
  • Real Decreto 581/2017, de 9 de junio
  • Directiva 2013/55/UE
  • Artículo 4.9 del Real Decreto 581/2017
  • Artículo 18. 4 de la Constitución
  • Artículo 51.1 de la LCSP

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