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Resolución
73/2023
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía interpone recurso contra el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicio de análisis, desarrollo y mejora del sistema de información en protección de la salud (ALBEGA) de la Consejería de Salud y Consumo. El recurrente alega que no se exige habilitación profesional alguna en el PCAP, que el objeto del contrato pertenece al ámbito de la ingeniería técnica en informática y que la persona que suscribe el PPT no es ingeniero informático colegiado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
- Artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo
- Artículo 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril
- Ley 12/1986, de 1 de abril
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre
- Artículo 3.2 Ley 2/1974, de 13 de febrero
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio
- Directiva 2013/55/UE
- Artículo 4.9 del Real Decreto 581/2017
- Artículo 18. 4 de la Constitución
- Artículo 51.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 34/2022 2022-01-21
- Andalucía 302/2020 2020-09-10
- Andalucía 304/2019 2019-09-24
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