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Resolución 1496/2025

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Hechos

SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U. interpuso un recurso contra la adjudicación del contrato a PHILIPS IBÉRICA, S.A., alegando que la oferta de esta última incumplía el requisito del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de que el equipamiento tuviera menos de dos años de antigüedad desde su lanzamiento. El órgano de contratación inicialmente había validado la oferta de PHILIPS, pero tras el recurso, solicitó a PHILIPS documentación acreditativa que no fue presentada. PHILIPS, en sus alegaciones, argumentó que el concepto de antigüedad se refería a la versión específica del producto ofertado (versión 11, lanzada en junio de 2024), y no al nombre comercial del equipo, y que no se le podía exigir un documento no previsto en los pliegos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 53
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 45.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.d)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 115.2
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 67.2.h
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 68.1.a
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 11.1.f
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 46.1

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