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Resolución
0117/2023
La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL) interpone recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicio de limpieza de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. El recurso se basa en la estimación de que no se han respetado los artículos 100 y siguientes de la LCSP en cuanto a la determinación del precio y desglose de costes que han de regir el contrato, alegando error de cálculo en los pliegos, falta de consideración del concepto “absentismo”, falta de consideración de otros costes derivados de la ejecución material de los servicios y falta de toma en consideración de las eventuales subidas de costes salariales en los sucesivos años del contrato.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP artículo 44.1.a
- LCSP artículo 44.2.a
- LCSP artículo 46.2
- LCSP artículo 48
- LCSP artículo 49
- LCSP artículo 50.1 b
- LCSP artículo 56
- LCSP artículo 56.3
- LCSP artículo 57.3
- LCSP artículo 58
- LCSP artículo 100
- LCSP artículo 100.1
- LCSP artículo 100.2
- LCSP artículo 100.3
- LCSP artículo 101
- LCSP artículo 101.2
- LCSP artículo 102
- LCSP artículo 102.3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa artículo 10.1 k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1091/2022 2022-09-21
- Central 1522/2019 2019-12-26
- Central 1105/2015 2015-12-03
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