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Resolución
120/2019
La UTE ATELIER 80 – VILLAMOR -AOIZ interpone recurso contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato. Alegan que su oferta supera en 737,50 euros el umbral de presunción de temeridad y que justificaron adecuadamente la baja en su oferta. VISESA desestimó las justificaciones al considerar que modificaban la estructura del equipo de trabajo ofertada inicialmente y que existían errores en el cálculo de costes.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP; 44.1 a)
- LCSP; 44.2 b)
- LCSP; 51.3
- LCSP; 56.2
- LCSP; 149
- LCSP; 149.4
- LCSP; 156.1
- LCSP; 3
- LCSP; 46.1
- LCSP; 57.3
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica
- Decreto 21/2012, de 21 de febrero; 21.2
- Decreto 21/2012, de 21 de febrero; 22.1.b)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ); 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ); 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ); 10 k)
- LCSP; 59.1
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); 152
Esta resolución cita a:
- Euskadi 095/2015 2015-09-03
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 089/2022 2022-05-25
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