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Resolución
0798/2015
Las empresas recurrentes presentaron una oferta para el lote nº 11 del contrato de servicio de transporte sanitario urgente terrestre. Tras ser seleccionada como la oferta económicamente más ventajosa, se les requirió la acreditación de la disponibilidad de los medios para ejecutar el contrato. La Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia-061 notificó que se entendía que las empresas recurrentes habían retirado su oferta al no haberse cumplimentado adecuadamente el requerimiento de la prueba de disposición de los medios efectivos a adscribir a la ejecución del contrato.
- TRLCSP
- TRLCSP 40.1.b
- TRLCSP 40.2
- TRLCSP 41.3
- TRLCSP 42
- TRLCSP 43
- TRLCSP 44.1
- TRLCSP 44.2.a
- TRLCSP 46
- TRLCSP 46.2
- TRLCSP 47.4
- TRLCSP 47.5
- TRLCSP 64.2
- TRLCSP 151.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 10.1.k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 46.1
- Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo
- Norma UNE EN-1789
Esta resolución cita a:
- Central 93/2012 2012-04-17
- Central 281/2011 2011-11-15
- Central 153/2011 2011-05-31
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